Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo.