Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la abogada VERONICA GONZALEZ ALFONZO, Inpreabogado N° 120.033, en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos ANA ENEYDA TOVAR DE PADRON, MARTHA MARLENY TOVA, TOMAS ALFREDO TOVAR y MAGDA EVARISTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.569.254, V-4.545.614, V-4.547.531 y V7.175.056, respectivamente, de cumplimiento a los requisitos contenidos en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, subsanando los defectos arriba indicados, mediante la presentación de un nuevo libelo, para que una vez corregido se provea sobre su admisión o no.