Declara: CON LUGAR la Solicitud de REVISION DE LA SENTENCIA de fecha 03 de marzo de 2005, proferida por este Juzgado, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE BLANCO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.691.428, en virtud de la Causa que por Obligación Alimentaría intento la ciudadana CARMEN CECILIA REBOLLEDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.755.292, en beneficio de los niños ALEXANDER BLANCO REBOLLEDO y WUISTON JOEL BLANCO REBOLLEDO, en contra de dicho ciudadano y de la cual obtuvo sentencia definitiva; por lo que revisa la sentencia de fecha 03 de marzo de 2005, en los siguientes términos:
PRIMERO: se fija dicha pensión en la Cantidad de NUEVE (9) días de Salario Diario Devengado por el ciudadano ALEXANDER JOSE BLANCO CHIRINOS, lo que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTI TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 263.123,64), mensuales de conformidad con lo estable.....