Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, más la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza Ordena: a la ciudadana: MARLENE YELITZA DÍAZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.679.407, con domicilio en la calle Providencia, Nro. 2-32, sector Campo Alegre, de esta ciudad, estado Aragua; debidamente asistida por la abogada: DIGNA ROSA QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.031.483, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 78.672; a que corrija y subsane las faltas antes especificada para dar cumplimiento a los requisitos formales, exigidos y dogmáticamente establecidos en los ordinales 2°.....