Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Desalojo incoada por los ciudadanos REDIS GUSTAVO OCHOA CUADRO y GIOVANY POVEDA FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.008.750 y V-22.002.921, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la sociedad mercantil Turbo Inyección Aragua, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2.006, bajo el N° 60, Tomo 26-A, asistidos por el abogado SERGIO VARGAS SISO, Inpreabogado Nro. 45.501, quien actúa con el carácter de sub-arrendador de una parte del inmueble sub-arrendado por la mencionada sociedad mercantil, constituido por un local comercial, consistente en el área de.....