Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer del RECURSO DE APELACIÓN, formulado por el abogado: MAURO ANTONIO AGUILARTE BITRIAGO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 100.936, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandados: CARMEN MARÍA SUAREZ TORRES, LUIS EVENCIO INOJOSA GUTIERREZ y AMARILYS BEATRIZ COLMENAREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.843, V-2.085.400 y V-18.617.216, respectivamente; en el Juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ha seguido en su contra por la parte Actora, ciudadanos: MARÍA CELINA CONDE BANDEZ y MARLENY JOSEFINA CONDE BANDEZ.....