Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR Y DEMANDADO. SEGUNDO: INADMISIBLE EL ALEGATO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA EN LA CUAL DEBA SER TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE Y NO DE REIVINDICACION. TERCERO: CON LUGAR la pretensión REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ MANRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.310.865, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.732; contra el ciudadano JOSE GABRIEL DE ABREU SILVA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.173.007 y TRANSPORTE 96 C.A., inscrita por.....