Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la falta de competencia por la materia, fundada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia del particular anterior este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa y ordena remitir el presente expediente en original al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, para que continúe conociendo la misma, en su oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación de conformidad con lo estab.....