este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, así como al Registrador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Segundo apellido (apellido materno) del solicitante como: "...ARRAEZ...", siendo lo correcto: "...ARRAIZ..."; e igualmente el apellido de su madre como: "...ARRAEZ...", siendo lo correcto: "...ARRAIZ...". Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.