Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el defensor de oficio de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO BOLIVAR MEJIAS y JOSE MODESTO AGUIRRE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.698.583 y V-7.225.874 respectivamente, abogado LUIS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.577, en el presente juicio por FRAUDE PROCESAL, incoado por Abogado: ALFREDO ALFONSO MEDINA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.627, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadana ANA MARIE SCHICK DUDLEY, venezolana.....