Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:NO HA LUGAR EL DERECHO DEL ABOGADO GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS DE PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, en consecuencia se declara sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el ya mencionado abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°122.358, contra la sociedad mercantil PRODICARNES C.A., Rif Nro. J-40863800-2; asistida por las ciudadanas: INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo los Nros. 75493 y 281.804 respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales.
Se ordena se ordena notificar a la partes remitiendo vía.....