Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, con fundamento a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 177 ordinales l) y m), de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA intentada por la ciudadana: MIRNA MARGARITA BRUGALETA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.560.580, con domicilio en el Centro Comercial Multicentro, Movistar, Inversiones Chrisales, C.A., (frente a la casa de la Cultura), Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, debidamente asistida por la abogada: CARMEN TERESA COLMENARES, Venezolana mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A., con el N° 86.143, fundamentada en el artículo 346, ordinal primero (1°), del Código de Procedimiento Civil venezolano aun vigente; como consecuencia de esta disposición,
SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para co.....