Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de DISMINUCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO QUINTERO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.219, debidamente asistido por la ABG. ELIZABETH JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 95.708, incoada contra la ciudadana ROSA MARIA MILANO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.879, en su carácter de representante legal de los Beneficiarios xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectiv.....