Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos establecidos en los ordinales 4° y 6° el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas. CUARTO: La contestación de la demanda .....