Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por prescripción adquisitiva por no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 796 y 1977 del Código Civil referentes a los modos de adquirir y transmitir la propiedad y su respectiva prescripción para su respectiva admisión, presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO LOBATO, titular de la cédula de identidad N°V-1.742.858asistido por la abogada MARIA ANGELINA QUERO, titular de la cédula de identidad N°V-11.027.726 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°299.210; contra el ciudadano SILVERIO ANTONIO MOGOLLON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.869.37.....