Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil: CONSTRUCTORA GREIZAKA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, con sede en Maracay, bajo el Nro. 55, Tomo 55-A, de fecha 13 de Julio de 2007, representada por su apoderado judicial el abogado: CARLOS DESIDERIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570; en contra de la Sociedad Mercantil CURTICION BREXIANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, con sede en Maracay, bajo el Nro. 100, Tomo 02, de fecha 24 de Abril de 1969, en la persona de su presidente, ANTONIO MARTONE; conforme a los artículos 11, 14, 340 ordinal 5°, y 341, del Código de Pro.....