le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia, queda establecida la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, la cual será depositada en dos porciones, es decir, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) quincenales, más lo concerniente a medicinas, gastos decembrinos como ropa y juguetes, y los gastos médicos.