Este Juzgado este de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa. TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competetente en razón de la Distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al prenombrado Juzgado para que conozca de las mismas, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.