Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,°°) por concepto únicamente de mejoras efectuadas sobre el inmueble ubicado en la calle Sabana Larga, distinguido con el Nº 105-10-10, Cagua, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de Sesenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (61,40 Mts), con inmueble del ciudadano Manuel Rivas Urbaez; SUR: En una extensión de Sesenta y Un Metros (61 Mts), uno de sus frentes, la calle Sabana Larga; ESTE: En una extensión de Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts), que es su otro frente, la Carretera Nacional que conduce a Villa de Cura; y OESTE: En una extensión de Trec.....