En consecuencia, y por no constar tales diligencias de la parte actora, de haberse cumplido con los medios y recursos necesarios para la materialización y practica de la citación del demandado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley y con base a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, declara de oficio la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por. AMILVER DEL CARMEN MORA MARQUINA contra LESTER SERVILIANO DI PRIETO BARONI. Se acuerda la devolución de los documentos originales anexos al escrito libelar a la parte demandante.
Dada. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Cir.....