Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS y EBIS MARBELLA JAUREGUI PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.201.455 y V-14.182.475 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Marzo de 2002, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 97, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.