Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.979, y ENEILY DEL CARMEN USTARIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.770.250, desde el día 14 de Febrero de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 41, Tomo 01. Año 2.003, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, y que riela a el folio tres (03) del presente expediente.-