Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir anexo a oficio el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-