Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JULIO CESAR BOGADO MILANO y MARBELIS RAFAELA GRAFFE MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.589.384 y V-10.455.558 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 465, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Mun.....