este juzgador ciertamente evidencia que las pruebas aportadas por la tercera opositora, son actas del registro civil que al gozar de la formalidad del registro cumplen los requisitos para ser consideradas pruebas fehacientes por cuanto gozan de la formalidad del registro exigida, sin embargo las mismas por si solas no prueban el derecho de propiedad, sino unos posibles y eventuales derechos que deben ser discutidos en juicio contencioso, por lo que en conclusión las pruebas producidas no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es posible suspender la entrega forzosa, debiendo continuar la ejecución, sin perjuicio que la tercera escoja otra vía procesal en la cual sea posible discutir sus derechos ya que la oposición a que se refiere el artículo 546 ejusdem solo versa sobre si se mantiene o no la medida sobre el bien, y hasta allí llega la declaración judicial, más no sobre los derechos de los terceros, que deberán ser dilucida.....