DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RONALD JOSÉ SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.871.750, debidamente asistida por los abogados: IVAN ANDRES GONZÁLEZ MORA y JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.669.712 y V-10.666.639, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 58.684 y 66.285. En consecuencia se declina el conocimiento en el Tribunal Superior en lo Contenciosos y Administrativo de la Región Centro N.....