observa este Tribunal que las circunstancias en relación al inmueble arriba identificado y a la medida preventiva decretada inicialmente cambiaron, y dado a la facultad revisora y soberana del Juez, mediante la cual puede ser modificada o suspendida una medida cuando han cambiado el estado de las cosas para la cual se dictaron, considera quien decir, que debe ponérsele fin a la misma porque la medida para este momento no tiene una finalidad asegurativa, como se evidencia de los autos, por tratarse de una procedimiento totalmente terminado. En razón de ello, se acuerda levantar y/o suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble antes identificado y se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Registro Público de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua informándole sobre la suspensión de la misma, y así se decide. Líbrese Oficio