Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: la HOMOLOGACION a la TRANSACCION realizada entre los ciudadanos: HELLY JOSE AGUILERA CHACON endosatario en procuración del ciudadano: ARNALDO FRANCISCO RODRIGUEZ y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS METALICOS CAGUA C.A. en la persona del representante legal el ciudadano, JOSE ANTONIO IBAÑEZ debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN COLMENARES inscrito bajo Nº 86.143, en los términos planteados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por cuanto esté Juzgador observa del acuerdo realizado entre las partes y agotados todos los estados procesales, que el presente expediente se encuentra terminado, se ordena el ARCHIVO del mismo y la devolución.....