Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la abogada en ejercicio RAQUEL MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.019.858 inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°203.601.
SEGUNDO: Previa certificación en autos, se acuerda el desglose de la Comisión cursante a los folios107 al 169 del presente expediente y Cuaderno, y mediante un nuevo Oficio que se ordena librar con las inserciones conducente y adjunto una copia certificada de la presente decisión, hágasele entrega al alguacil del Tribunal para que lo entregue al Juzgado Comisionado distribuido, es decir, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que le dé cum.....