Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, señalada en el Ordinal 2º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que trata el defecto de forma del libelo de la demanda, en concordancia con el Ordinal 4° del Articulo 340 esjudem.- TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que trata el defecto de forma del libelo de la demanda, en concordancia con el Ordinal 5° del Articulo 340 esjudem.- CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, que t.....