Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por la ciudadana ZOILA MILAGROS TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.261.710, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE COTUA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 174.922, contra las ciudadanas CARMEN VIRGINIA CONTRERAS SUAREZ y GENESIS ANDREA CHIRINOS TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.437.812 y V-23.587.388 respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 340 ordinal 6°, 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 370 ordinal 1° y 371 ejusdem, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: se NIEGA la ADMISION de la reconvención propuesta por la .....