Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 y 266 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el Procedimiento, por lo que se da por terminado el mismo, y en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial.