este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,