HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remìtase con inserciòn de copia Certificada del presente auto