Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes. En cuanto a la solicitud de copias certificadas y devolución de originales, este tribunal proveerá por auto separado, y una vez conste en autos la certificación y devolución de los mismos se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.