Este Juzgador, estima que la referida prueba testimonial resulta inadmisible, por cuanto no fue promovida correctamente, al no haberse indicado el domicilio de los testigos, considerando PROCEDENTE en derecho la oposición tal prueba. Y así se declara.
Ahora bien, vistas las pruebas contenidas en el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se ADMITEN, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la PRUEBA TESTIMONIAL, por los razonamientos antes expuestos. Y así se establece.