Lo cual lleva a este Juzgado a establecer que lo pretendido en el presente caso por la actora mal podría plantearse a través de la aludida "acción mero declarativa", toda vez que, puede obtener la satisfacción de su interés mediante el ejercicio de una acción distinta, como podría ser un cumplimiento de contrato o el ejercicio del derecho de retención u otros, ya que detenta la retención u custodia de la cosa hasta que se le pague o le sea satisfecha su acreencia, y en razón de ello debe éste Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda de acción mero declarativa de posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES