Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MAGGIOLY YULEIMA GUERRERO y JHEAN CARLOS SEIJAS ESTEVES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.090.459 y V-13.908.897 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 07 de Abril de 2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 136, año 2006,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Tres (03) del presente expediente.-