Ahora bien, observa este Tribunal que las circunstancias en relación al inmueble arriba identificado y a la medida preventiva decretada inicialmente cambiaron, y dado a la facultad revisora y soberana del Juez, mediante la cual puede ser modificada o suspendida una medida cuando han cambiado el estado de las cosas para la cual se dictaron, considera quien decide, que debe ponérsele fin a la misma porque la medida para este momento no tiene una finalidad asegurativa, como se evidencia de los autos, por tratarse de una inmueble destinado a vivienda principal. En razón de ello, se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble antes identificado y se ordena librar oficio al Ciudadano Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo informándose sobre la suspensión de la misma, y así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA CELAZ
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
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