Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Tercería Adhesiva intentada por el ciudadano: VICENTE DÍAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.752.334, debidamente asistido por el Abogado: ALBERTO SOLANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 14.604; que por PETICIÓN DE HERENCIA, interpuso el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.243.656, en contra de la ciudadana: VICENTA JOAQUINA DÍAZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.125.352,. No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso, dada la naturaleza del fallo.-