En consecuencia, por las razones de hecho, de derecho y jurisprudencial analizadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente solicitud de aclaratoria y ampliación del dispositivo del fallo de fecha 20 de Junio de 2012, signado con el N° 11-16.368, interpuesta en fecha 25 de junio de 2012, por los abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada TONXIANG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.455.380.