Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. En razón de de que el presente proceso ha llegado a su fin se acuerda oficiar a los Registros Públicos respectivos anexándole una copia certificada del presente acuerdo homologado. Líbrense los Oficios. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que se libren los oficios respectivos y las copias certificadas correspondientes sean suministradas por las partes para lo cual se fija el día de.....