Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ APONTE y GERTRUDIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.964 y V-14.127.817 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de Septiembre de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 1.193, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.989.