le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos convenidos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud se ordena entregar libreta de ahorro Nº 2831931 del Banco Industrial de Venezuela, contentiva de Cuenta de Ahorro Nº 0003-0055-10-0100146458, a favor de la niña ILIANA LOPEZ COLMENARES, y así mismo oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de autorizar a la ciudadana CARMEN COROMOTO COLMENARES OLIVO, para que realice un retiro por única por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, y en lo sucesivo un retiro mensual por en total de la cantidad allí consignada.