Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por los Abogados en ejercicio Yurbelis Albarrán Rodríguez y Arturo Castro Isculpi, Inpreabogado Nros. 120.096 y 122.901, respectivamente; Apoderados del la parte demandada, ciudadano: GUAY EDUARDO GONZALEZ SESTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.612, sobre la Decisión dictada por el Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, conforme a lo establecido al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en .....