Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano CARLOS RAMON PARRA BOLIVAR, contra su cónyuge ciudadana LEA SOFIA VIÑA BRAVO, ambos identificados suficientemente en autos. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 15 de Diciembre de 2.006, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 23. SEGUNDO: Se condena en costas a la Demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.