Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del acta de fecha 13 de Abril de 2010, cursante al folio 267 de la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de notificar a las partes de que se llevará a efecto el nombramiento de los jueces retasadores. CUARTO: Se fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la designación de los dos jueces retasadores. Cúmplase. Líbrese boletas.