Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS DAVID GALLARDO TOVAR y GLORIA JOSEFINA FUENTES MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.129.758 y V-4.507.039, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 03 de Mayo de 1980, bajo el Nº 145.
Este Tribunal en cuanto a la hija procreada no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ra.....