DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de apelación interpuesto por las abogados Edda Sarmiento y Laura Liscano, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 23.571 y 38.571, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Centro Médico Cagua, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda; y en consecuencia PRIMERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal A quo anexo a oficio, con la finalidad de que notifique a las partes de la presente decisión y TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-