Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO y DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana: GENESIS JOSE ADARMES DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.914.119, con número de teléfono de contacto 0412-138.74.79 y con correo electrónico de contacto geneadarmes17@gmail.com, debidamente asistida por el abogado HECTOR ARGENIS BOYER HERRERA, venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.192.401 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°172.709 teléfono de contacto 0424-332.67.12 y con correo electrónico de contacto hectorboyer26@gmail.com, consecuencialmente, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en lo.....